PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 25 de abril del 2008.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia definitiva dictada el 22 de abril del 2008, por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: Se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y por ende se extingue el procedimiento en la presente causa de desalojo intentada por los ciudadanos Nersa Eimara Ramírez Carrillo y Willians Atilio Ramírez Carrillo, contra el ciudadano Carlos Rafael Rodríguez Martínez, ya identificados.
CUARTO: No se hace condenatoria en las costas del recurso, conforme a lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil; y no se hace condenatoria en las costas del juicio, a tenor de lo estipulado en el artículo 283 ejusdem.
QUINTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 893.....