Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: NIEGA el beneficio de Destacamento de Trabajo al (la) penado(a) David Fernández Amaya, venezolano nacionalizado por el articulo 32 ordinal 3°, de 36 años de edad, nacido en Colombia, en fecha 01/10/69, profesión u oficio Chofer , casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.036.931 ( no la porta), hijo de Eda Amaya (V) y Miguel Fernández (F), domiciliado en la Urbanización El Trigal, avenida 3°, color de casa bloque sin frisar, Cúcuta, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.