este Juzgado Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por la ciudadana MILANORMA MEDINA LUZARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.676.473, asistida de Abogado contra el Acto Administrativo N° 0230-4521, de fecha 08 de septiembre de 2003, emanado del Director General de Registro y Notarias, Ministerio de interior y Justicia (hoy) Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual revocó el contenido del Oficio N° 0230-2929 del 01 de julio de 2003, en cual fue nombrada la ciudadana MILANORMA MEDINA LUZARDO, Escribiente I en la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.