D I S P O S I T I V A
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, de los ciudadanos JOSE ARTURO VELANDIA CARREÑO y OLGA MARIA NIÑO NIETO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en presencia del ciudadano Ángel Rodríguez del Palacio, en su carácter de Misionero, según Resolución N° 2710, de fecha 28-09-2000, de la Gobernación del Estado Barinas, según consta en Acta N° 353, posteriormente dicha acta, fue presentada el día 05 de Octubre de 2001, para su debida inserción en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, según se evidencia de copia cert.....