DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de M~´diación y
Sustanciación Administrando . Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos WILLlAN ALEXANDER SUAREZ G,QILLEN Y
DANIELA CAROLINA CAMPEROS BOCAREJO, venezolanos, mayores de edad,
cédulas de identidad Nros. V-16.793.570 y V-16.792.301, QUEDANDO DJSUELTO
EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 50, de fecha 10108/2005 ,
contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas Estado
Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, custodia y régimen de convivencia
familiar de la hija habida en el matrimonio dejando por sentado que las c-antidades.
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán.en la
misma oportunidad .....