Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto la abogada Ana Isabel Rey, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Juan Carlos Montes Paredes, contra la decisión dictada en fecha 17/05/2012, por el Tribunal 2º de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° EP01-P-2009-008982, mediante la cual la Juzgadora negó el cese de la medida de coerción personal, consistente en la privación judicial preventiva de la libertad, decretada al acusado Juan Carlos Montes Paredes, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.