En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Ofíciese al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.) Caracas, a los fines de que envíen la CUOTA PARTE de la cantidad de dinero por concepto de: Prestaciones sociales, Antigüedad, utilidades, caja de ahorros, fideicomiso, seguro social y ley de política habitacional, dichas cantidades deberá ser enviadas en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE a nombre de éste Tribunal, en beneficio de la niña y del adolescentes antes mencionados. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Librese la boleta respectiva y oficio respectivo. Diarícese y Cúmplase.