Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad, interpuesto por la Empresa Mercantil Productos Alimenticios KELLY´S S.A., por intermedio de su apoderado judicial abogado Hugo Osley Contreras Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.340, contra la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Mérida, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y declina la competencia en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.