El adolescente fue sancionado en fecha 11 de Julio de 2011, con las Medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales "b" y "d" en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sandro José Figueredo Madrid. Fue detenido en fecha 12 de Junio de 2011, otorgándosele Medida Cautelar Privativa de Libertad el 14 de Junio de 2011, estableciéndose que la sanción culminaría para el adolescente el 12 de Julio de 2013; ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determina que el adolescente; ha cumplido VEINTIUNO (21) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS, y qu.....