En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de los de cujus, ANA TERESA SOTO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.255.915, fallecida el 04-10-2.015, según se evidencia en Acta Nº 1.070, y el de cujus MEJÍAS MONSALVE CARLOS JOSÉ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.078.780, fallecido en fecha 04-10-2.015, según consta en Acta Nº 1.071, ambas actas expedidas por el Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa; a las ciudadanas: MA.....