DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 562 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la presente Causa seguida a los adolescentes JOSÉ LUIS CASTILLO AGUIRRE venezolano, de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad N° V-16.980.617, con residencia en la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y LUIS ALFONSO FARFAN CASTILLO, venezolano, de 16 años de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos, titular de la Cédula de Identidad N° 17.989.096, con residencia en la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, .....