DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al Imputado MIGUEL ANGEL GARCIA, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, portador del numero de identidad 13.682.390, de 33 años de edad, nacido el 14/12/1971, en El Orza Estado Apure, caletero, hijo de Devora Rosa del Carmen García (V) y manifestó no conocer al Papá, residenciado en Urbanización José Antonio Páez, calle 6, vereda 48, casa N° 04, Barinas Estado Barinas, con fundamento en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión.
La Juez Segunda de Control
Abg. Dora Riera Cristancho
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