Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. DORA RIERA CRISTANCHO, en su condición de Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme a lo establecido en el Ordinal 4° de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez o Jueza sustituto o sustituta continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.