Con base en los argumentos de hecho y derecho, antes mencionados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara inadmisible la reconvención planteada por la ciudadana:. María Belén Guglielmo Benavides, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.949.630, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.479, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Nelson Enrique Araque Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.979.656. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara la inepta acumulación de pretensiones, por reclamar conjuntamente el cumplimiento de contrato verbal, cobro de los daños materiales y morales, costas procesales y honorarios profesionales de abogados, de conformidad.....