Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Jaime García Ordoñez (cónyuge), Ricardo García Martínez y Sara Lucia García Martínez (hijos), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.585.850, 15.384.029 y 12.201.442 en su orden, en su carácter de cónyuge e hijos de la de-cujus Ruth Martínez de García, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.329.828, su condición de Únicos y Universales Herederos; vocación hereditaria, que le deviene co.....