la Penada: ERNESTINA DEL CARMEN PÁEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.010.095, fue detenida preventivamente el día: 06/07/2001; hasta el día de hoy: 02-12-05, ha permanecido detenida por el lapso de: Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses y Veintiseis (26) días de Prisión, más las pena redimida en fechas: 26-05-03, Ocho (08) meses y diecisiete (17) días y Doce (12) horas, la cual cursa del folio 376 al 378 del presente asunto y la pena redimida en fecha:14-07-05 de: Un (01) Año, Cuatro (04) meses y Diecisiete (17) días, cursante del folio 569 al 573, nos da un total de: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por lo que se observa, que la referida penada ha cumplido con creces la nueva pena impuesta, por lo que lógicamente, debe concluirse que ha extinguido totalmente la pena y SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y EL CIERRE DEL PROCESO, a favor de la Ciudadana: ERNESTINA DEL CARMEN PÁEZ MARTÍNEZ.
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