En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos (as) de la de- cujus ciudadana AMPARO DEL SOCORRO SUAREZ DE ARAGON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.206.419, a los ciudadanos ARAGON PITRE ALFONSO, ARAGON DE ESPAÑA IRINA DEL SOCORRO Y ARAGON SUAREZ YURI ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de titulares de las cédulas de identidad N° V-4.835.589, 8.041.615, y 8.041.616, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional. Devuélvanse en original a la parte interesada, previa registro en los libros corres.....