En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, DAVID JOSÉ HERNANDEZ RAMIREZ y FABIOLA CAROLINA ZAMBRANO GARRIDO, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 07 de Diciembre de 2005, asentada en Acta Nº 322, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03). ASI SE DECIDE.