En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ALDRIS OSWALDO BLANCO PAREDES Y MARÍA DANIELA CALLES DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-20.011.143 y V-19.278.907, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 22/01/2010, Acta Nº 35, copia certificada, folio 04. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción.....