Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado IMBER JOSE FALCON PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 20.238.344, natural de Barinas, nacido en fecha 06-10-1986, de 21 años de edad, ocupación obrero, residenciado en el barrio Carlos Márquez, calle 02, casa 24-32, a una cuadra de la bodega La Picadora, Barinas, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.) Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Comandancia de la Policía del Estado Barinas. 2.) presentación de dos fotos tipo.....