En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa de Partición y Liquidación de Comunidad Concubinaria, en razón de la materia, en conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 177, literal I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
SEGUNDO: Se considera COMPETENTE para decidir de la presente causa, intentada por el ciudadano: Florenzo Márquez Peña, asistido por el abogado en ejercicio Alvis Ramón Rivero Paredes, inpreabogado Nº 25.547 contra la ciudadana: María Teresa Moreno Angulo, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: En virtud de.....