DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas sede Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la demanda incoada por los ciudadanos EULOGIA RANGEL DE ROMAN y OLINDO JOSE RAMON RANGEL, venezolanos, mayores de edades y titulares de las cédulas de identidades Nrosº V-6.666.847 y V- 10.557.384, debidamente asistidos por el abogado Rafael Alberto Díaz Fajardo, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.207.373, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.069, en contra de los ciudadanos DIGNO HERNANDEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-10.556.227 y FERNANDO AZUAJE, sin identificación en autos.
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