Ahora bien, la medida de detención para asegurar la comparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar, tal como su nombre lo indica y es señalado en el articulo 559, es asegurar que el adolescente este presente y a disposición del Tribunal en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, tomando en consideración que la misma ha de realizarse para el día martes 15 de Abril de 2014, a las 8 y 30 de la mañana, fecha próxima, considera quien decide que es responsable por parte de este Tribunal, esperar a que se lleve a cabo la Audiencia y decidir en sala con respecto a lo requerido por la defensa del imputado de autos. Por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, realizado por la Defensa, en tal virtud, NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, solicitada por la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. ASI SE DECIDE.
Líbrese las correspondientes Notificacio.....