Visto lo anterior, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSÉ AURELIO RIVAS BRICEÑO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4.257.188, fallecido ab-intestato, en fecha 26/12/2016, a la ciudadana CARMEN TERESA SOLER RIVAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.914.316, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos MARIXA JOSEFINA RIVAS DE DAVILA, JESUS RAMON RIVAS SOLER, NAYARITH DEL CARMEN RIVAS SOLER y ORALIS DEL VALLE RIVAS SOLER, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-9.987.5.....