En consecuencia, de lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: decreta como flagrante la aprehensión de los ciudadanos ÍSAEL ENRIQUE DELGADO PASTRANA, dice ser Colombiano, titular de la cedula de identidad N° E- 15.669.739 (no porta), de mayor edad, de 42 años de edad, dice no recordar la fecha de nacimiento , natural de Playa Rica de Colombia, soltero, de ocupación Obrero , hijo de Delfina Pastrana (V) y Juan Delgado (F), residenciado en el Sector Sabana Grande, de la población de Sabaneta del Estado Barinas, en casa del sr. Elías, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano Vigente; de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELA.....