Este desistimiento extingue la instancia,
pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda
antes que transcurra un mes. Si la parte demandada no
comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la
audiencia preliminar, se presumen como ciertos hasta prueba
en contrario, los hechos alegados por la parte demandante,
excepto en aquellas materias en las cuales no procede la
confesión ficta por su naturaleza o por previsión de la ley,
dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia
preliminar, dejando constancia de ello en un acta. No se
considerará como comparecencia la presencia del apoderado o
apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia
personal de las partes. Subrayado y resaltado nuestro). Resulta
forzoso en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley, declarar desistida la misma. Y así se decide.
Termino se leyó y conformes firman. Siguen firmas ilegibles.