D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA; intentado por el abogado OMAR AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.076 de este domicilio, actuando en su condición de apoderados judiciales de las ciudadanas LILIBETH GARCIA, EXAIDA DEL CARMEN GARCIA, ROSA DAMARIS DELGADO, MARY YOLI BARROETA, ANA LUCIA TORO y MARITZA ELENA TORO, venezolanas mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- V-12.202.907, 11.190.356, V-13.639.462, V-11.187.944, V-6.591.412 y V-12.205.740, domiciliadas en Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas; contra la ciuda.....