DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los Ciudadanos: REIWI REINALDO SALINAS OSMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.433.829, domiciliado en el Barrio Corocito, calle 2, Barinas, Estado Barinas Y CARLOS JOSE ROJAS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula d identidad N° 14.932.677, Barrio Altamira, calle Anzoátegui, casa N° 4-81, Barinas, Estado Barinas por un delito contra la Propiedad como es el Delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el Articulo 460 del Código Penal Venezolano y en perjuicio del Ciudadano: HECTOR BERNARDO ASCANIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.199.955, domiciliado en el Barrio Altamira, calle Libertador con AV Santiago Mariño,.....