DISPOSITIVA:
Por todas las consideraciones arriba puntualizadas, el Tribunal de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA PRESENTE ACCiÓN,
ACORDANDOSE LA CUSTODIA JUDICIAL de la niña SE OMITE de cinco (05) años de edad, al padre ciudadano EFRAIN MOLlNA RODRIGUEZ,
C.I N° V-18.641.246, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 360 LOPNNA,
quién compartirá conjuntamente y de forma armónica con la madre el ejercicio conjunto
de los restantes atributos de la Patria Potestad.
La madre ciudadana MARIA DANIELA ROA DURAN, C.I N° V-19.243.271,
conservará conforme el artículo 27 LOPNNA su derecho legal a mantener contacto
frecuente con su hija que deberá ser lo más fluido,. a lo cual el padre deberá colaborar
para el desarrollo integral de su hija la niña DARLI FRANSELI RODRIGUE.....