DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LOS IMPUTADOS, ROBERT ALEXANDER PICADO FERNANDEZ y PEDRO ANTONIO PICADO de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA DETENCION DOMICILIARIA, conforme a los Artículos 250 y 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los imputados ROBERT ALEXANDER PICADO FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.203.969, natural de Veguitas estado Barinas, de 24 años de edad, de fecha de nacimiento 18-02-1984, soltero, obrero, residenciado en la Calle Francisco de Miranda, casa S/N, población de Veguitas Municipio Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas, y PEDRO ANTONIO PICADO, venezolano, titular d.....