En el día hábil de hoy, 03 de Octubre de 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora, PEDRO JOSE DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.990.255, no compareció a la realización de la audiencia ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada, a traves de su Co-apoderada Judicial Abogada ANA MARIA ALMEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.270.875 e inscrita en el INpreabogado bajo el N° 143.129, en su condición de Patrono; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPTRA. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,.....