PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma de la demanda opuesta con fundamento en lo previsto en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por el apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas de la presente incidencia, conforme con lo previsto en el artículo 274 ibidem.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse en el término legal previsto en el artículo 352 del referido Código.