EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos FREDDY ALEXIS MARTINEZ Y LEONELA SUESCUN GELBEZ, venezolanos, mayores de edad, CIV-16.488.146 y CIV-28.618.620, respectivamente, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Mi Refugio", en beneficio de la niña (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 años de edad, en los siguientes términos: "REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá todos los sábados de 9:00 AM hasta las 5:00 PM, en vacaciones, carnaval, semana santa y diciembre se compartirán el tiempo en partes iguales. Siendo el padre responsable en los días que este con la niña de cualquier percance que se sobrevenga u de entregársela a la madre en los términos aquí dispuestos, las partes acep.....