En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JUAN ALBERTO ALVARADO y MIRNA JIMÉNEZ VAZQUEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del antiguo Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 21 de Junio del año 1991, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 21. Y ASI SE DECIDE.