PRIMERO, la INHABILITACIÓN del ciudadano ALEXANDER JOSE BRAVO HERNANDEZ, antes identificado;
SEGUNDO, se designa Curador del inhabilitado ALEXANDER JOSE BRAVO HERNANDEZ, a su hermano, ciudadano LARRY JOSE BRAVO HERNANDEZ, también identificado;
TERCERO, queda el mencionado inhábil limitado en su capacidad negocial debido a su defecto físico, en consecuencia, queda inhábil para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar en préstamo, percibir créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o para ejercer cualquier acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de la curadora designada, todo de conformidad con el artículo 409 del Código Civil;
CUARTO, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público previamente de este fallo y luego notificar al curador nombrado para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, concurra a este Despacho a fin de manifestar si acepta el cargo o presenta excusa legal y para que, en cas.....