En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSÉ ROBERTO GUILLÉN VALERO, nacido el 26-04-1944, natural de Mérida, Municipio El Llano, estado Mérida, con cédula de identidad Nº.V-2.459.051, de setenta y un (71) años de edad, divorciado, venezolano, a los ciudadanos: RITA DEL CARMEN BELANDRIA MORA, IVETTE COROMOTO, PABLO EMILIO, JOSÉ ROBERTO, JESÚS JAVIER y CARLOS ANDRÉS GUILLÉN RONDÓN, JENNY CAROLINA y JORGE LUIS GUILLÉN DUGARTE, ROBERTO ANTONIO y MARÍA VANE.....