Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con Lugar, la demanda por Desalojo, incoada por la ciudadana Luisa Beltran Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.592.005, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil LIMASPI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, en fecha (06) de octubre del (2003), inserto bajo el Nº 69. Tomo 7-A, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Michael Galvis, I.P.S.A. Nº 59.606, contra de los ciudadanos Wu Zhiguang y Li Jiandi, ambos extranjeros de nacionalidad asiática, titulares de las cédulas de identidad Nros. 82.0292.051 y 82.213.082, representados judicialmente por el abogado en ejercicio David Ochoa Díaz, I.P.S.A. Nº 173......