DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse vencido el plazo fijado, no habiendo solicitado prórroga la Fiscalía del Ministerio Público. En consecuencia se ORDENA el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad y la Condición de Imputado, al Ciudadano HÉCTOR JOSÉ MOLINA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14814484, hijo de Carmen Molina y Ramón Chirinos, residenciado en la Urb. Juan Pablo II, calle principal, casa N° 14. de esta ciudad de Barinas.
Se ordena Notificar lo acordado a las partes, librar oficio a la OAP y enviar las actuaciones a la Fiscalia Novena de.....