Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la Libertad Plena del ciudadano Ángel Ramón Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.382.889, natural de Barinas, nacido en fecha 02-10-1961, soltero, residenciado en la Urbanización Domingo Ortíz de Páez, sector 05, vereda 21, casa No 07 Estado Barinas. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de Libertad. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas a los fines de que dejen sin efecto la orden de aprehensión, en virtud de haberse ejecutado la misma. CUARTO: Se acuerda remitir la presente actuación a la Fiscalía Tercera del ministerio público. QUINTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así se .....