Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de FIJACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la Ciudadana: MARIA ISABEL MORENO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.829.260, actuando en nombre y representación del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 1 año de edad, asistida en este acto por la Defensora Pública MARIA AMPARO GOMEZ, contra el Ciudadano: JOSE GREGORIO MENDEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.981.385 de conformidad con lo establecido en el artículo 76 Constitucional, 366, 365 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño .....