Este Tribunal de Control en fecha 05/04/2006, Condena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado: LUIS ESTEBAN VAQUIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.768.718, de 30 años de edad, ocupación indefinida, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Luz Marina Vaquiro (V) y de Pedro Daniel Flores (V) residenciado en Abejales del Estado Táchira, Vía Gayanito , casa de color blanca al lado del Comedor Popular, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en en el encabezamiento del Art. 375 , en concordancia con lo establecido en el Art. 376 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la niña: DAISSY KATHERINE MANTILLA CARRERO, de 10 años de edad, estudiante, Residenciada en el Barrio lOs Mangos Calle 11 con carrera 19 Nº 10-91, hija de: DAISY CARRERO DE MANTILLA (v) y de:.....