DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Abogada Bettys Valdez González, en su condición de Defensora Privada, contra el auto dictado en fecha 27/04/2010, y publicado en su texto íntegro en fecha 04/05/2010 por el Tribunal 6° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó auto de apertura a juicio y declaró sin lugar la solicitud de medida menos gravosa manteniendo la privación de libertad al imputado Argenis Alberto Valdez González. Todo de conformidad con artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el literal "c" del artículo 437 ejusdem, y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 20-06-2005, sentencia 1303 y el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, diarícese, notifíquese.....