En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación fiscal desestimándose el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, así como también las pruebas en ella ofrecidas, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, por cuanto cumple con los requisitos del articulo 578 de la LOPNNA, así como los alegatos de la Defensa. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes acusados, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con los artículos 300 numeral 1°, 301, 303 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión .....