En consideración de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el apoderado de los co-demandados ciudadanos ANTONIO JOSE GOMEZ, GENARO ANTONIO TORRES TERÁN y EVELIO FONSECA, a la cual se adhirió la representación judicial de la ciudadana ANA VIRGINIA SALAZAR.
En consecuencia el actor deberá proceder a subsanar, a tenor de lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la última notificación de las partes, en caso contrario se declarara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, con las consecuencias de Ley.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas a los Cuatr.....