En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos FREDDY ALBERTO PEREZ HIDALGO y CAYSLE MAIGUALIDA LOZANO FANDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 5.129.440 Y 9.992.670, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha 24 de febrero de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según copia certificada de acta Nº 18, folios folios 35 al vto. al vto. 36, del Tomo I..
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