SE DECLARA INEPTA LA ACUMULACION DE LAS PRETENSIONES DE PRIVACION DE PATRIA POTESTAD y GUARDA POR POSEER PROCEDIMIENTOS INCOMPATIBLES, y en consecuencia CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA por la demandada ciudadana ANA TERESA MONTILLA POR INEPTA ACUMULACIÓN, así mismo se RATIFICA según lo dispuesto en el artículo 78 del CPC, el auto de admisión de fecha 12/07/2005, inserto al folio 54, que declaró la INEPTA ACUMULACION DE LA PRETENSIÓN DE PRIVACION DE PATRIA POTESTAD Y REGIMEN DE VISITAS SUBSIDIARIO, POR POSEER PROCEDIMIENTOS INCOMPATIBLES EN RAZÓN DE LO CUAL este tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 14 del C.P.C, por revisión detallada del libelo de demanda y de esta declaratoria Judicial sin poder precisar si se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA con respecto a la demanda admitida, ordena la notificación del actor a los fines de que subsane cualquier omisión sobre sus medios probatorios, quedando diferida para dentro de los cinco (05) días siguie.....