Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la presente causa seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, contemplado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano. Notifíquese la presente decisión. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2011. (L.S.) EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (FDO.) ABG. JOSE FERNA.....