se decreta, PRIMERO: La separación de cuerpos de los cónyuges NINOSKA DEL VALLE RUJANO CARRILLO Y YINO FRANCISCO AVILA, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA y CUSTODIA de los niños FRANCISCO ALEJANDRO y LUIS FERNANDO, de dos (02) y un (01) años de edad, respectivamente, se acuerda a la madre ciudadana NINOSKA DEL VALLE RUJANO CARRILLO. TERCERO: En cuanto a la pensión de alimentos se fija a cargo del Padre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una Cuenta bancaria del Banco Provincial, Cuenta de ahorro N° 2421-00-0200079669, aperturada para tal fin y en los meses de Agosto y Septiembre de cada añ.....