PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Antonio Ramón Mora Peña, supra identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los cónyuges ciudadanos Antonio Ramón Mora Peña y Gloria Mirella Albarrán Quintero, en fecha 20 de noviembre de 1.986, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas.