Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, formulado por las partes, en el juicio de cobro de bolívares por intimación, presentado por la abogada en ejercicio DAYANA VIVAS GUIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.620, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa COMPROVIAJES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 22 de junio de 2.005, bajo el Nº 21, Tomo 9-A, en contra de la ciudadana: YNDIRA MARIA CONTRERAS VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.191.229, de este domicilio
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil.....